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"La Constitución de los Estados Unidos de Cheon Il Guk".

La Constitución de los Estados Unidos de Cheon Il Guk

IGLESIA SANTUARIO DE PAZ Y UNIFICACIÓN MUNDIAL

11 de octubre de 2015            Newfoundland, PA




Preámbulo
Cheon Il Guk, El Reino de Dios (y/o Cielo), una nación soberana y real, no existe todavía en este mundo, sin embargo, es la tan esperada culminación del Fin del Tiempo como se profetiza en la Escritura Bíblica. El Principio Divino y el Currículo de los Ocho Grandes Libros de Texto revelado por el Padre Verdadero, el Cristo en Su Segunda Llegada, es el fundamento espiritual de esta Constitución. Será basado en este fundamento de dichas verdades eternas, que se establecerá política y legalmente la nación futura de Cheon Il Guk. Esta Constitución no es una Constitución eclesiástica de una iglesia o cuerpo religioso, sino que es una Constitución para una futura nación real y soberana, siendo la misma el fruto real de la Providencia de Dios.  Toda la historia anhela y espera este futuro Reino de Dios.
 Basado en esta expectativa futura, yo, Hyung Jin Moon, el Sucesor Coronado y Cuerpo Representativo de los Padres Verdaderos Cósmicos del Cielo y de la Tierra, y Heredero pleno del Reino de Dios, con toda la autoridad dotada a mí por mi Padre, Sun Myung Moon--El Padre Verdadero, el Mesías, el Señor en el Segundo Advenimiento y Rey de Reyes; por la presente declaro que todos los pueblos del Reino del Cielo, Cheon Il Guk, son los hijos soberanos del Dios Todo Poderoso, del Cristo que se hizo carne y nos dio Inmensurable Gracia a través de injertarnos en la Vida de Dios, Amor de Dios y Linaje de Dios.  Esto otorga a todos los seres humanos del Reino de Dios, los derechos inmutables e inalienables que se originan de su Creador, Dios Mismo, a través de la Realeza física de Cristo establecida en Su Segunda Llegada como el Padre Verdadero, Sun Myung Moon.
 Este establecimiento de la Realeza de Dios marca el fin de las Realezas de satanás de las tiranías y dominios pasados sobre los pueblos de este mundo a través del tiempo. A través de la Victoria Completa del Padre Verdadero, Sun Myung Moon – el Rey de Reyes y el Señor de Señores, se cumplieron las condiciones para establecer el Reino Físico de Dios en esta Tierra. Sin embargo, debido al fracaso de la Madre Han a última hora, el mundo atraviesa por un período de juicio en vez de bendición y la providencia ha sido extendida por tres generaciones a las Tres Realezas de Dios.
 Al inicio de la historia humana en el Jardín del Edén, el mundo original de Dios de libertad, consciencia y relación con Dios iba a establecerse. Iba a ser un mundo donde los arcángeles poderosos fuesen los sirvientes de los hijos de Dios. Sin embargo, debido a la Caída, Eva cometió adulterio con el Arcángel y tentó a Adán a pecar contra Dios.  De esta manera fue establecido el mundo del dominio de satanás sobre la humanidad y la historia ha mostrado que los poderes centralizados, sean gubernamentales, religiosos o financieros, usan estructuras artificiales y el poder para gobernar a la humanidad, a veces tomando las libertades gradualmente y a veces eliminándolas por fuerza bruta. El Reino de Dios en la Tierra debe establecerse donde las estructuras artificiales de poder, representando a satanás, nunca más gobernarán a la humanidad. El Papel de las Realezas de Dios debe ser preservar y proteger esta alianza entre Dios y los pueblos de este mundo.
Es la responsabilidad absoluta de las Realezas futuras del Linaje Sanguíneo Directo de Dios renovar este juramento y alianza con cada nueva generación. Si los futuros Reyes del Reino de Dios, Cheon Il Guk, profanaran esta alianza más sagrada entre Dios y Su pueblo, representada por los “Estados Unidos de Cheon Il Guk”, amontonarán sobre sí mismos toda clase de maldiciones y estarán juzgados sin piedad por el mundo espiritual y el Dios Todopoderoso. Que esto sirva de terrible advertencia para los futuros Reyes de Cheon Il Guk.
 En la Ceremonia de Coronación de la Realeza de Dios, el 13 de enero de 2001, el Padre Verdadero, el Mesías, el Señor del Segundo Advenimiento y el Rey de Reyes declaró que, “el Artículo I de la Constitución del Reino del Cielo es que usted no manchará el linaje sanguíneo...el segundo punto es no violar los derechos humanos, y el tercer punto es no robar dinero público (nak chwi), no usar propiedad pública para sí mismo.”
 Ahora yo, Hyung Jin Moon, tomando mi lugar legítimo como Rey de la Segunda Realeza del Reino de Dios, Cheon Il Guk, como el Sucesor Coronado y Cuerpo Representativo de los Padres Verdaderos Cósmicos del Cielo y de la Tierra y Heredero completo de la Realeza de Dios, con toda la autoridad otorgada a mí por mi Padre, Sun Myung Moon-- El Padre Verdadero, el Mesías, el Señor en el Segundo Advenimiento y el Rey de Reyes, por la presente declaro la siguiente Inmutable e Invariable “Constitución de Cheon Il Guk” que NUNCA será abreviada ni se le agregará nada en sus enumeraciones:
 La constitución de las Estados Unidos de Cheon Il Guk

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos de Cheon Il Guk (CIG), a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, garantizar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la libertad, promulgamos y establecemos en nombre del Padre Celestial esta Constitución para los Estados Unidos de CIG.

PRINCIPIO I:
MANTENER EL LINAJE PURO DE DIOS

La división de los sexos siendo ordenada por Dios, donde el hombre es la pareja sujeto y la mujer es la pareja objeto, el congreso no promulgará ley alguna que contradiga este edicto divino.

El matrimonio fiel entre un hombre y una mujer siendo el ideal de la creación de Dios, el gobierno de CIG no promulgará ley alguna que interfiera con o contradiga esta Ley Divina. El fruto del matrimonio fiel siendo la concepción de hijos, el congreso no promulgará ley alguna que permita la lesión de todas personas nacidas o no nacidas. La abstinencia sexual antes del matrimonio siendo la condición ideal para los recién casados, el congreso no promulgará ley alguna apoyando o dando ayuda a estilos de vida alternativos.

PRINCIPIO II:
NO PERJUDICAR LOS DERECHOS HUMANOS

Todas las personas biológicas vivas no genéticamente modificadas, siendo el ápice de la creación de Dios, están dotadas por el Creador con Derechos Humanos inalienables:

DERECHO I
El Congreso no aprobará ninguna ley que se aboque al establecimiento de religión alguna, o que prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al Gobierno la reparación de agravios.

DERECHO II
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo (individuos) a poseer y portar armas.

DERECHO III
En tiempo de paz a ningún soldado (persona) se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del Propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

DERECHO IV
El derecho del pueblo a que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto Mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o promesa y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

DERECHO V
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le obligará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni expropiarse la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

DERECHO VI
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito se haya cometido, distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

DERECHO VII
En litigios bajo el derecho consuetudinario en los que el valor objeto de controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos de CIG, si no es de acuerdo con las reglas del derecho consuetudinario.

DERECHO VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales.

DERECHO IX
El hecho de que la Constitución enumere ciertos derechos no ha de entenderse que niegue o menosprecie otros que retiene el pueblo.

DERECHO X
Los poderes que la Constitución no delegue a los Estados Unidos de CIG ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los estados respectivamente o al pueblo.

PRINCIPIO III:
NO ABUSAR DE FONDOS PÚBLICOS

Artículo I
Autoridad del Rey:
1: El Rey de CIG es la cabeza del estado de los Estados Unidos de CIG. La Realeza se ha legado del Señor del Segundo Advenimiento Moon Sun Myung a su hijo Moon Hyung Jin como el segundo Rey y luego a Moon Shin Joon como el tercer Rey. La Realeza será legada de ahí en adelante al hijo del Rey que presida. Si el Rey no tiene hijo (varón) entonces la Realeza será legada al heredero varón dentro del linaje directo de Moon Hyung Jin. El Rey decidirá quién será su heredero y establecerá el orden de sucesión.

2: El Rey de CIG está facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de delitos contra los Estados Unidos de CIG.

3: El Rey nombrará a los jueces de la Corte Suprema con el consentimiento del Senado. El Rey también puede nombrar a los jueces de las Cortes Inferiores con el consentimiento del Senado o puede delegar dicha autoridad al Presidente.

4: El Rey puede recibir apelaciones de las sentencias de la Corte Suprema.

5: El Rey recibirá, periódicamente, informes del estado de la nación del Presidente de los Estados Unidos de CIG.

6: El Congreso debe asignar los fondos para mantener el hogar del Rey y para financiar la función de la oficina del Rey. La guardia y los guardaespaldas del Rey serán considerados como miembros de su hogar sirviendo exclusivamente a la discreción del Rey.

7: Bajo la autoridad del rey, se forma la oficina del Inspector General.  Esta oficina tendrá acceso sin restricciones a todos documentos (datos) en los gobiernos de CIG y llevará a cabo la función de investigar e incoar procesos judiciales contra cualquier individuo que trabaje en los gobiernos de CIG incluyendo procedimientos de destitución contra el Presidente o procesamientos de individuos que estén contratados por los gobiernos de CIG.  Esta oficina se da a Moon Kook Jin y a sus herederos. El legado será de padre a hijo (varón) o pariente varón más cercano si no hay hijo. El legado de esta oficina se hará con el consentimiento del Rey.

8: En tiempos de emergencia nacional donde el presidente esté bajo procedimiento de destitución o haya sido destituido, el Rey puede dictar decretos.

9: El Rey por su discreción puede determinar que es inválido cualquier tratado con un poder extranjero.

10: El Rey por su discreción única puede desclasificar cualquier documento del gobierno de CIG.

11: El Rey nombrará al jefe de la guardia presidencial y a todos sus miembros.

Artículo II
- Sección 1 -
El poder judicial de los Estados Unidos de CIG será conferido en una Corte Suprema y en las Cortes inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo.  Los jueces, tanto de la Corte Suprema como de las inferiores, continuarán en sus funciones por un término de 12 años y recibirán en períodos indicados, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su cargo. La Corte Suprema estará compuesta por 12 Jueces. Los jueces se dividirán en 6 clases para que cada dos años se nombre a dos Jueces.

- Sección 2 -
1. El Poder Judicial se extenderá a todos los casos, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan bajo esta Constitución, de las Leyes de los Estados Unidos de CIG y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; - a todos los casos que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules; - a todos los casos de la Jurisdicción de almirantazgo y marítima; - a las controversias en que sean parte los Estados Unidos de CIG; - a las controversias entre dos o más Estados; - entre un estado y los ciudadanos de otro Estado; - entre ciudadanos de estados diferentes; - entre ciudadanos del mismo estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes estados, y entre un estado o los ciudadanos del mismo y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.

2. En todos los casos que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, la Corte Suprema tendrá jurisdicción en primera instancia.  En todos los demás casos que antes se mencionaron, la Corte Suprema tendrá jurisdicción de apelación, tanto de derecho como de hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.

3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un Jurado, excepto en los casos de procedimiento de destitución, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el estado en que dichos delitos se hayan cometido; pero cuando no se hayan cometido dentro de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el congreso puede haber dispuesto por Ley.

4. La Corte reconoce el derecho de los jurados de anular leyes injustas e inconstitucionales.

5. El conocimiento de las circunstancias del caso no será motivo para el despido de un miembro del Jurado.

- Sección 3 - 
1: La traición contra los Estados Unidos de CIG sólo consistirá en hacer la guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A ninguna persona se le condenará por traición a menos que se cuente con el testimonio de dos testigos del mismo acto manifiesto o por confesión en audiencia pública.

2: El Congreso estará facultado para fijar la pena que corresponda a la traición; pero ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá la confiscación de sus bienes más que en vida de la persona condenada.

Artículo III
- Sección 1 - 
Todos los poderes legislativos otorgados por la presente corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos de CIG, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

- Sección 2 - 
1­: La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los distintos estados, y los electores en cada estado deberán poseer los requisitos exigidos a los electores de la rama más numerosa de la asamblea legislativa de dicho estado.  Cada miembro estará limitado a 6 períodos de servicio.

2: No será representante ninguna persona que no haya cumplido veinticinco años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos de CIG durante siete años, y que no sea, en la fecha de su elección, habitante del estado por el cual será elegido.

3: Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su población respectiva. La enumeración real (de la población) se efectuará dentro de los tres años siguientes a la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos de CIG, y dentro de cada período sucesivo de 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de ley. El número de Representantes será de uno por cada dos mil cien habitantes, pero cada estado tendrá al menos un Representante.

4: Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones con el objetivo de llenar esas vacantes.

5: La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y tendrá la facultad para iniciar el procedimiento de destitución.

6: El gobierno no pagará por el personal de cualquier miembro de la cámara.

- Sección 3 - 
1: El Senado de los Estados Unidos de CIG se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la Legislatura del mismo; y cada Senador dispondrá de un voto. El período de servicio de cada Senador estará limitado a dos períodos.

2: Tan pronto como se hayan reunido en virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Los escaños de los Senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo Año; los del segundo grupo, al terminar el cuarto Año; y los der tercer grupo, al terminar el sexto Año, de tal manera que se pueda elegir una tercera parte cada dos años; y si ocurren vacantes por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún estado, el ejecutivo del mismo puede hacer designaciones provisionales hasta la siguiente reunión de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.

3: No será Senador ninguna persona que no haya cumplido treinta años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos de CIG durante nueve años, y que no sea, en la fecha de su elección, habitante del estado por el cual será elegido.

4: El Vicepresidente de los Estados Unidos de CIG será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate.

5: El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la Presidencia de los Estados Unidos de CIG.

6: El Senado tiene la facultad exclusiva de juzgar todos los procedimientos de destitución.  Cuando se reúna con este objetivo, sus miembros deberán prestar juramento o promesa. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos de CIG, deberá presidir el Juez Presidente.  Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.

7: En los casos de procedimientos de destitución, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos de CIG; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a la ley.

- Sección 4 - 
1: Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para Senadores y Representantes se prescribirán en cada estado por la legislatura respectiva, pero el Congreso podrá formular o alterar tales reglamentos en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo referente a lugares de elección de los Senadores.

2: El Congreso se reunirá al menos una vez al año, y esta reunión será el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro día.

- Sección 5 - 
1: Cada cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas que determina cada cámara.

2: Cada cámara puede determinar su reglamento interior, castigar a sus miembros por conducta impropia, y expulsar a un miembro con el asentimiento de las dos terceras partes.

3: Cada cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará periódicamente a excepción de aquellas partes que, a su Juicio, deban mantenerse en secreto, y los votos afirmativos y negativos de los miembros de una u otra cámara con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta parte de los presentes.

4: Mientras el congreso esté en sesión, ninguna de las cámaras puede suspenderlas por más de tres días, sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar que no sea aquel en el que las dos Cámaras estén laborando.

- Sección 6 -
1: Los Senadores y Representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos de CIG. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y quebrantamiento de la paz, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser interpelados en ningún otro sitio a causa de cualquier discurso o debate en una de las cámaras.

2: A ningún Senador ni Representante se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil bajo la autoridad de los Estados Unidos de CIG, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos de CIG podrá formar parte de las cámaras mientras continúe en funciones.

- Sección 7 -
1: Todo proyecto de ley que tenga por objetivo la obtención de ingresos deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer enmiendas o concurrir con ellas, como ocurre con otros proyectos.

2: Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos de CIG antes de que se convierta en Ley; Si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la cámara de su origen, la que insertará íntegra las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicha reconsideración los dos tercios de esa cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra cámara, por lo cual será reconsiderado también y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha cámara, se convertirá en Ley. Pero en todos estos casos, la votación de ambas cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro y las que voten en contra del proyecto se asentarán en el Diario de la cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos que el Congreso, por el hecho de suspender sus sesiones, impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley.

3: Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos de CIG y no tendrá efecto antes de ser aprobada por él, o en el caso de que la rechazare, de ser aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, de conformidad con la reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.

- Sección 8 -
1: El Congreso tendrá facultad para establecer y recaudar Impuestos sobre las Ventas, derechos, contribuciones y consumos, para pagar las deudas y proveer a la defensa común de los Estados Unidos de CIG; pero todos los derechos, contribuciones y consumos serán uniformes en todos los Estados Unidos de CIG; el Congreso tiene prohibido recaudar impuestos sobre el valor agregado, propiedad e ingreso. El Congreso tiene prohibido recaudar impuestos, derechos, cuotas de los usuarios y cualquiera otro tipo de ingresos que devenga el gobierno, los cuales superen el 10% del PIB de los Estados Unidos de CIG, salvo en tiempos de guerra o emergencia nacional. En tiempos de emergencia nacional el IVA (impuesto sobre el valor agregado) puede ser introducido temporalmente, pero no se establecerá impuesto sobre la renta.

2: Para tomar dinero en préstamo con cargo al crédito de los Estados Unidos de CIG en tiempos de emergencia y guerra.  En tiempos de paz, el congreso tiene prohibido tomar dinero en préstamo para pagar por las operaciones generales del gobierno. En caso que los gastos superan los ingresos, habrá un secuestro de gastos automático de manera universal.

3: Para reglamentar el Comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes Estados;

4: Para establecer un régimen uniforme de naturalización, y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Unidos de CIG;

5: Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda extranjera, y fijar la norma de pesas y medidas;

6: Para proveer el castigo por la falsificación de los valores y la moneda corriente de los Estados Unidos de CIG;

7: Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos;

8: Para crear cortes inferiores a la Corte Suprema;

9: Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional;

10: Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relación a las presas de tierra y mar;

11: Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna asignación de fondos para este fin será por un plazo superior a dos años;

12: Para habilitar y mantener una armada, fuerza aérea y agencia espacial;

13: Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas terrestres, aéreas, espaciales y navales;

14: Para disponer cuando debe convocarse a la milicia con el fin de hacer cumplir las leyes de la unión, sofocar las insurrecciones y repeler las invasiones;

15: Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia y para gobernar aquella parte de ésta que pueda ser puesta al servicio de los Estados Unidos de CIG; reservándose a los estados correspondientes el nombramiento de los oficiales y la autoridad de entrenar a la milicia conforme a la disciplina prescrita por el Congreso;

16: La milicia es la forma primaria de defensa nacional; por lo tanto, no se permitirán ni mantendrán ejércitos permanentes y renumerados. El ejército puede mantener equipo militar para su uso por la milicia.

17: Para promulgar todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás poderes que esta Constitución confiere al gobierno de CIG, o a cualquiera de los departamentos o los funcionarios del mismo.

18: El Congreso promulgará la ley que limite o prohíbe la concentración de mercado y o la formación de monopolios.

19: El Congreso promulgará la ley que prohíbe la realización de la banca comercial y la banca de inversión por una sola compañía.

20: El Congreso promulgará leyes que limiten cualquier banco a un máximo de 1% del sector bancario en general.

21: El Congreso promulgará la ley contra la usura.

22: El Congreso promulgará la ley que prohíbe las sociedades de cartera y la propiedad por conglomerado de distintas industrias.

23: El Congreso promulgará leyes que requieran que todas las compañías de noticias o negocios de noticias sean propiedad de ciudadanos particulares (personas biológicas vivientes no genéticamente modificadas) de CIG.

24: El Congreso promulgará la ley que requiera la libertad de información a todos los ciudadanos de CIG.

25: El Congreso promulgará la ley que protege a los ciudadanos de CIG de ser acosados o abusados por las burocracias gubernamentales. El Congreso proveerá por la recuperación triple de daños y la recuperación completa de los honorarios legales y gastos relacionados que resulten del acto burocrático ilícito.

26: El Congreso promulgará la ley que haga el gobierno responsable de daños si el gobierno promulgó cualesquier leyes restringiendo el derecho del individuo de defenderse.

27: Todas las leyes promulgadas por el congreso caducarán en 10 años desde la fecha de entrar en vigencia. Las leyes serán dividas en 10 clases para que solamente una décima parte de las leyes caduque cada año.

- Sección 9 -
1: El privilegio del mandato de hábeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.

2: No se aprobará ningún escrito de proscripción y confiscación ni Ley ex post facto.

3: No se establecerá ningún impuesto de capitación, u otro de tipo directo, a menos que se haga en proporción al censo o enumeración que previamente haya ordenado esta Constitución que se lleve a efecto.

4: Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier estado.

5: Ningún reglamento de comercio o de la renta pública dará preferencia a los puertos de un estado sobre los de otro; ni se podrá obligar a los barcos que se dirijan a un estado o procedan de él, a que entren, salgan o paguen derechos en otro.

6: Ningún dinero podrá extraerse del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, además, deberá publicarse periódicamente un estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos públicos.

7: Ninguna persona que desempeñe un cargo remunerado o de confianza bajo la autoridad de los Estados Unidos de Cheon Il Guk podrá aceptar, sin el consentimiento del Congreso, cualquier regalo, emolumento, cargo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier rey, príncipe o estado extranjero.

8: El Congreso tiene prohibido declarar la guerra contra el terror, las drogas, la pobreza u otros actores no estatales.

9: El Congreso tiene prohibido crear o financiar atención médica, educación, bienestar social y programas de seguridad social.

10: El Congreso tiene prohibido legislar su autoridad al órgano ejecutivo y sus burocracias.

11: El Congreso tiene prohibido establecer una policía nacional o agencia de investigación de la población.

12: El Congreso tiene prohibido clasificar como reservados los documentos que no tengan impacto sustancial en la seguridad nacional.

13: El Congreso tiene prohibido formar o autorizar un banco central.

14: El Congreso tiene prohibido formar una Agencia de Protección Ambiental o leyes de tal índole.

15: El Congreso tiene prohibido regular el Internet.

16: El gobierno está de acuerdo con y reconoce el principio del ciudadano soberano y reconoce que la propiedad privada es una extensión de ese ciudadano soberano. El Congreso tiene prohibido promulgar cualquiera ley que dañe o ponga en riesgo el valor de la propiedad privada sin indemnización justa.

17: El Congreso tiene prohibido promulgar leyes que requieran licencias del gobierno para cualquiera ocupación.

18: El Congreso puede regular las sustancias embriagadoras, pero tiene prohibido proscribirlas.

- Sección 10 -
1: Ningún estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias; acuñará moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobará escrito de proscripción y confiscación, ley ex post facto o ley que menoscabe las obligaciones que derivan de los contratos.

2: Sin el consentimiento del Congreso ningún estado podrá fijar impuestos o derechos sobre las importaciones o las exportaciones, salvo lo que sea absolutamente necesario para dar cumplimiento a sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que fije cualquier estado sobre las importaciones o las exportaciones será para usufructo del tesoro de los Estados Unidos de CIG; y todas esas leyes estarán sujetas a la revisión y control del Congreso.

3: Sin el consentimiento del Congreso ningún estado podrá fijar derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro estado o con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.

Artículo IV
- Sección 1 -
1: Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos de CIG. Desempeñará su cargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo término, será elegido como sigue.

2: Cada miembro electo de la Casa de Representantes tendrá un voto en la elección del presidente.

3: Cada persona con 10 votos de los miembros electos de la Casa de Representantes será considerada candidato presidencial.

4: Una vez seleccionados los candidatos, la Casa de Representantes entera votará por el Presidente.  Si ningún candidato recibe más del 50% o más de los votos de la Casa de Representantes habrá una segunda ronda de votación. En la segunda ronda se permitirá a los siete candidatos con el mayor número de votos, correr de nuevo para la presidencia. Si ningún candidato recibe el 50% o más de los votos de la Casa de Representantes entonces habrá una tercera ronda de votación. En la tercera ronda de votación, el candidato con el menor número de votos en la segunda ronda será eliminado como candidato presidencial y los seis restantes serán los candidatos en la tercera ronda.  Si ningún candidato recibe el 50% o más de los votos entonces se celebrarán rondas adicionales de votación eliminando al candidato de menos votos para las votaciones subsiguientes.  El candidato que reciba 50% o más del voto será el presidente de los Estados Unidos de CIG.

5: El Congreso podrá fijar la época de la elección, pero la elección debe seguir en forma continua hasta que se elija el presidente.

6: Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido ciudadanos de los Estados Unidos de CIG al tiempo de adoptarse esta constitución, serán elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será elegible para ese cargo una persona que no haya cumplido treinta y cinco años de edad y que no haya residido catorce Años en los Estados Unidos de CIG.

7: En caso de que el Presidente sea separado de su cargo, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, este pasará al Vicepresidente, y el Congreso podrá tomar providencias por medio de una ley, en caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, declarando qué funcionario fungirá como Presidente y tal funcionario ejercerá dicho cargo hasta que la incapacidad cese o un Presidente haya sido elegido. El presidente estará limitado a dos términos de cargo.

8: El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en fechas determinadas, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual haya sido elegido, y no podrá recibir durante ese período ningún otro emolumento de parte de los Estados Unidos de CIG o de cualquiera de estos.

9: Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento o promesa: “Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos de CIG, y que hasta el límite de mis capacidades guardaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos de CIG.”

- Sección 2 -
1: El Presidente será Comandante en Jefe de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de CIG, y de la milicia de los diversos Estados cuando se le llame al servicio activo de los Estados Unidos de CIG; él podrá requerir la opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de los departamentos del ejecutivo sobre cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos cargos.

2: Él tendrá facultad, a través de y con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los Senadores presentes, y propondrá y, a través de y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a los embajadores, demás ministros públicos y a todos los demás funcionarios de los Estados Unidos de CIG cuyos nombramientos no estén prescritos en este documento y que serán establecidos por Ley: pero el Congreso podrá conceder el nombramiento de esos funcionarios inferiores que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente únicamente, o a los jefes de los departamentos.

3: El Presidente tendrá facultad de cubrir todas las vacantes que se puedan presentar durante el receso del Senado, otorgando nombramientos provisionales que terminarán al final del siguiente período de sesiones.

4: El Presidente tiene prohibido clasificar como reservados los documentos que no tengan impacto sustancial en la seguridad nacional.

5: El Presidente y el órgano ejecutivo tienen prohibido llevar a cabo actos clandestinos de terror contra los ciudadanos de los Estados Unidos de CIG con la intención de moldear la opinión pública (operaciones de bandera falsa). Cualesquiera sospechas de “bandera falsa” serán investigadas por el Inspector General.  La “bandera falsa” se considerará como un acto de hacer guerra contra el pueblo de CIG.

- Sección 3 -
Él deberá proporcionar periódicamente al Congreso, información sobre el estado de la unión, y recomendar para su consideración las medidas que él estime necesarias y convenientes; en ocasiones extraordinarias, podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en caso de desacuerdo entre ellas en cuanto a la fecha del receso, él podrá suspender sus sesiones, fijándoles para que las reanuden en la fecha que él considere conveniente; él recibirá a los embajadores y otros ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten fielmente y autorizará los nombramientos de todos los funcionarios de los Estados Unidos de CIG.

- Sección 4 -
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos de CIG serán separados de sus cargos si son sometidos a un juicio político por, y declarados culpables de traición, soborno, u otros delitos mayores o delitos menores.

Artículo V
- Sección 1 -
Se dará entera fe y crédito en cada estado a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás estados. Y el Congreso podrá prescribir, mediante Leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probarán y el efecto que producirán.

-Sección 2 -
1: Los ciudadanos de cada estado tendrán derecho en los demás estados a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de estos.

2: La persona acusada en cualquier estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro estado, será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del estado del que se haya fugado y con el acuerdo de la solicitud por la autoridad ejecutiva del estado al cual se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea Jurisdicción sobre el Delito.

3: Ninguna persona obligada a servir o trabajar en un estado, bajo las leyes del mismo, que escape a otro estado quedará liberada de dichos servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos del estado al cual huyó.  
- Sección 3 -
1: El Congreso podrá admitir nuevos estados a esta Unión.  El proceso para admitir nuevos estados seguirá el procedimiento para aprobar nuevos tratados con estados extranjeros.  El Rey de CIG tiene la autoridad final de aprobar la admisión de un nuevo estado.

2: El Congreso tendrá facultad para disponer de, y para promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con el territorio u otras propiedades que pertenezcan a los Estados Unidos de CIG; y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en perjuicio de cualquier reclamación de los Estados Unidos de CIG o de cualquier estado individual.

- Sección 4 -
Los Estados Unidos de CIG garantizarán a cada estado de esta unión o una forma republicana de gobierno o una monarquía republicana, y protegerán a cada uno de ellos contra la Invasión, y cuando así lo solicite la asamblea legislativa o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura) también los protegerá de la violencia interna.

Artículo VI
- Sección 1 -
1: Los Senadores y Representantes antes mencionados, y los miembros de las asambleas legislativas de los diversos estados, y todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, y los Reyes tanto de los Estados Unidos de CIG como de los diversos estados, se comprometerán bajo juramento o promesa a sostener esta Constitución.

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